REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000536


En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado, la parte demandante, el Abogado GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.948, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 8.392.253 y por la parte demandada INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, SALYMAR, C. A., comparecen los Abogados RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL y SARA DESIREE DEL VALLE QUINTANA FRANCO y manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento han llegado a un acuerdo, mediante el cual la parte demandada ofrece cancelar al ciudadano Carlos Alberto Romero, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), mediante cheque número 49345511, del Banco Banesco, a nombre del trabajador, por la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo demanda. La parte actora manifiesta su conformidad con la anterior proposición y manifiesta que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo y el archivo del presente asunto.
Este Tribunal, visto el acuerdo presentado, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER