REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2008-000380
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA DÍAZ SALAZAR (No Compareció)
ASISTIDO POR LA ABOGADA: JACQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: BUFALO´S STEAK HOUSE, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI, BLANCA GONZÁLEZ NAVA Y MARÍA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2008-000380, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, BUFALO´S STEAK HOUSE, C. A., el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Instrumento Poder Debidamente Autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 11-08-2008, anotado bajo el N° 35, tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en este sentido, se deja constancia que compareció la Abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del trabajador demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dra. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
ESM/YR/yi.-
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