REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-T-2006-000076

PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON ESCOBAR TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.220

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISELA CORDERO APONTE y ARCANGEL CORDERO SIERRA inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 63.836 y 3.541

PARTE DEMANDADA: NANCY MARGARITA ROJAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.877.447 y la Empresa Aseguradora COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado intentada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ESCOBAR TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.220, DE ESTE DOMICILIO, a través de sus apoderados judiciales, abogados Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero Sierra, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 63.836 y 3.541, de este domicilio, contra la ciudadana NANCY MARGARITA ROJAS DE COLMANARES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.877.447, domiciliada en Cabudare, y contra la empresa COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS “LA SEGURIDAD” en su condición de Garante, y propietaria-Conductora, sociedad mercantil con domicilio en Caracas, fundada en 1914 y con sucursal en esta ciudad, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal , llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 23 de Marzo de 1.914, bajo el N° 296. Publicada en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 24 de Marzo de 1.914, Edición N° 1509, en la persona de su Gerente y representante, señor HENRY SCHORBOGH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. En fecha 10/07/2006, Se admitió la presente demanda por ante este Juzgado (f. 17 y 18). En fecha 17/07/2006, se recibió Escrito de la abogada Marisela Cordero donde consigna compulsa los fines de librar citación a los demandados y planilla de correo certificado con estampilla. En fecha 26/07/2006, se recibió Escrito de la abogada Marisela Cordero, actuando como Apoderada actora, en la cual expone: solicita la devolución del original del titulo de Propiedad del Vehículo y en su lugar se deje copia certificada del mismo. En fecha 28/07/2006 se dicto auto acordando la citación por medio de correo certificado. En fecha 04/08(2006 se libraron las respectivas compulsa con despacho. En fecha 26/09/2006 se dicto auto acordando la devolución de los documentos originales. En fecha 02/10/2006 se le dia entrada y se agrego la comisión remitida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En fecha 06/10/2006 diligencio la abogada Marisela Cordero donde insiste en la citación personal de la co-demandada Nancy Rojas en la presente causa. En fecha 11710/2007 se le dio entrada y se agrego el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales de Ipostel. En fecha 23/10/2006 se dicto auto instando al interesado consignar copia del libelo de la demanda a los fines de librar la respectiva compulsa. En fecha 10/11/2006 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del Municipio Simón Planas del Estado Lara. En fecha 09/11/2006 diligencio el abogado Jose G. Cermeño, solicitando se anule la Citación por Correo certificado con acuse de recibo. En fecha 23/11/2007 se dicto auto auto Interlocutorio reponiendo la presente causa. En fecha 05/12/2006 se le dio entrada y se agrego la comisión remitida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En fecha 31/01/2007 diligencio la Abg. Marisela Cordero donde consigna compulsa del libelo de la demanda a los efectos de citar de nuevo a la demandada. En fecha 09/02/2007 diligencio el Abg. ARCANGEL CORDERO, con el carácter de autos, diligencia en un folio útil sin anexos, solicitando copia certificada del libelo de demanda, orden de comparecencia. En fecha 22/02/2007 El Alguacil consignó recibo de Citación firmado por el ciudadano Henry Schotborgh en su condición de Gerente de C.N.A. Seguros la Previsora. En fecha 23/02/2007 se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08/03/2007 diligencio el Abog. Jose Cermeño, solicitando se deje sin efecto las citaciones realizadas en este procedimiento y consigna original del poder, consta de 1 folio y 3 anexos. En fecha 15/03/2007 se dicto auto dejando sin efecto las citaciones de todos los demandados. En fecha 19/03/2007 diligencio la Abog. MARISELA CORDERO APONTE, con el carácter acreditada en autos, en la cual APELA del auto del Tribunal de fecha 15-03-2007. En fecha 22/03/2007 se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto. En fecha 06/06/2007 diligencio el Abg. CARLOS ARMAS y JOSE CERMEÑO, apoderados judiciales de SEGUROS LA PREVISORA, donde piden al tribunal se sirva dejar sin efecto el mencionado auto de fecha 22/03/2007 y otros, constante de 01 folio útil. Presentada solo por el Abg. JOSE CERMEÑO. En fecha 18/06/2007 auto donde el Tribunal advierte que el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, si bien es cierto establece que las sentencias interlocutorias son inapelables, no menos cierto es que el auto de fecha 15/03/07 no corresponde a una sentencia interlocutoria, sino un auto de mero tramite y así se establece. En fecha 17/10/2007 se auto de entrada a las resultas de la Apelación y se agregó al respectivo expediente. En fecha 10/06/2008 diligencio el Abg. JOSE CERMEÑO, donde solicita al tribunal le expidan copia certificada de los folios 62, 63, 64, 67, 68, 69, 70 y del auto que las acuerde conjuntamente con la presente solicitud, constante de 01 folio útil. En fecha. En fecha 18/06/2008 se dicto auto e dicto auto donde se acuerda copias certificadas solicitadas. En fecha 01/12/2008 diligencio el Abg. JOSE CERMEÑO en la cual solicita se Declare la perención del presente procedimiento.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal, fue en fecha 01/12/2008, donde diligencio el Abg. JOSE CERMEÑO en la cual solicita se Declare la perención del presente procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ESCOBAR TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.220, DE ESTE DOMICILIO, contra la ciudadana NANCY MARGARITA ROJAS DE COLMANARES, y contra la empresa COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS “LA SEGURIDAD, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal,

KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. -
KPO/dmg