REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015302

En fecha 29/10/2008, la ciudadana LUISA TRIAS DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 500.034 y de este domicilio, solicitó ser declarada conjuntamente con sus hijos JESUS ENRIQUE ARREAZA TRIAS, LUIS ENRIQUE ARREAZA TRIAS, LUISA GUADALUPE ARREAZA TRIAS Y LUISA ELENA ARREAZA TRIAS, mayores de edad, de ese domicilio y titular de la cédula de identidad Nros.7.301.742, 7.379.512, 7.377.634 y 13.990.589 respectivamente, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ENRIQUE ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 500.031. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada de las actas de matrimonio, Defunción y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 19/12/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 10). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS TORREALBA Y YANETH RODRIGUEZ, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano LUIS ENRIQUE ARREAZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 500.031, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Agosto del año 1.999, en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUISA TRIAS DE ARREAZA, JESUS ENRIQUE ARREAZA TRIAS, LUIS ENRIQUE ARREAZA TRIAS, LUISA GUADALUPE ARREAZA TRIAS Y LUISA ELENA ARREAZA TRIAS,. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ENRIQUE ARREAZA, a los ciudadanos LUISA TRIAS DE ARREAZA, JESUS ENRIQUE ARREAZA TRIAS, LUIS ENRIQUE ARREAZA TRIAS, LUISA GUADALUPE ARREAZA TRIAS Y LUISA ELENA ARREAZA TRIAS, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) día del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/dmg