REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012125

En fecha 14/08/2008, la ciudadana MARIA GABRIELA GUERRERO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.597.265 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Luis Perez Ramones, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.063, de este domicilio, presentó escrito en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su padre, ciudadano PEDRO CESAR GUERRERO PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.378.884, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de Septiembre del año 2.003, en esta ciudad de Barquisimeto. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción del padre de la solicitante y Partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA AGÜERO Y MIRIAM MEZA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano PEDRO CESAR GUERRERO PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.378.884, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de Septiembre del año 2.003, en esta ciudad de Barquisimeto, dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIA GABRIELA GUERRERO PALACIO, ya identificada. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PEDRO CESAR GUERRERO PAEZ, a la ciudadana MARIA GABRIELA GUERRERO PALACIO. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes Febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-

La Juez Temporal

KEYDIS PEREZ OJEDA

La Secretaria.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

KPO/dmg