REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016258

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE NICASIO PERDOMO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.355, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Las Cuibitas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de unos 500 mts.2;alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintinueve metros (29 mts.) con La Quebrada de Guamasire; SUR: En línea de treinta y un metros (31 mts.) con la carretera principal; ESTE: En línea de 1º metros (10 mts.) con la granja de Horacio Lemus; OESTE: En línea de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts.) con la casa Zoreli Perdomo. Dichas bienhechurias están construida en un área de Cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts.2), que consisten en una (1) vivienda de habitación, compuesta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zing, distribuida de la siguiente madera dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) baño, un (1) garaje, dos (2) puertas y dos (2) ventanas metálicas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SHEYLING GIRON y ARCANUELO MONTAGNA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE NICASIO PERDOMO LINARES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



KPO/dmg