REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016086

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR COROMOTO GIL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.188.518 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la autopista Florencio Jimenez, sector La Tinaja, Kilómetro 6, 5 Barrio California de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurías de Mario Lopez; SUR: Con bienhechurías de Dilcia Condes; ESTE: Con Avenida Alberto Colmenarez que es su frente; OESTE: Con bienhechurías de Juan Rivero. Dichas bienhechurías están constituidas por construcción de vigas y columnas de cemento, paredes de bloques, sin techo, cercada perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FREDDY BRACHO Y RAMON GIL, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YULIMAR COROMOTO GIL TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/merysa