REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013796


La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN REYES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.935.992 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Tierra de Loza I-Carretera Lara Falcón de la Parroquia Agüero Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS METROS (1.200 mts2.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Marlene Freitez; SUR: Con terreno ocupado por Ligia Acosta; ESTE: Carretera Lara Falcón (frente); OESTE: Terreno ocupado por Mary Mendoza. Dichas bienhechurías constituidas por una (1) sala, una cocina, un dormitorio, piso de cemento, paredes de barro, techo de zinc, posee todos los servicios mínimos e indispensables, esta cercada con alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL DE BOLIVARES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REGINO PEÑA y BELKIS MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SONIA DEL CARMEN REYES MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria


Eliana Hernandez Silva.





KPO/Mildred