REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000671


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 03/02/2009, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.540.745, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a través de su Apoderado Judicial Especial, ORANGEL BRACHO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 85.306, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil GRANITOS Y MÁRMOLES, C.A. (GRAMARCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 25/04/1.996, anotado bajo el N° 25, Tomo 30-A, de los libros respectivos, representada por su Gerente General, ciudadano ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.691.753, y al ciudadano NICOLE DE PANFILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.840.544, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en sus caracteres de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones de la empresa demandada; este Tribunal observa:
1. Compareció la abogada ALVIS MARISOL CRESPO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 61.962, en su condición de apoderado judicial de la Co-demandada Sociedad Mercantil GRANITOS Y MÁRMOLES, C.A. (GRAMARCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 25/04/1.996, anotado bajo el N° 25, Tomo 30-A, parte demandada, según consta en poder judicial, inserto a los folios28 al 30 del presente expediente.
2. Compareció la ciudadana LILIANA JOSEFINA TORRES, asistida por la abogada Milagros Torres, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.403, por la parte demandada.
3. La parte demandada, se da por intimada y emplazada para todos los actos del procedimiento.
4. La parte demandada conviene expresamente en cada uno de los puntos contenidos en la demanda, y declara ser deudor de las cantidades de dinero reclamadas pro el accionante en el libelo de la demanda. Por cuanto también reconoce la firma que aparece en el instrumento cambiario el cual sirve de documento fundamental d la presente acción.
5. La parte demandada ofrece pagar a la parte actora, solo la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000) lo que adeuda según instrumento cambiario y el pago de la referida cantidad de dinero, hacerlo en la siguiente forma: Primero: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mediante dacion en pago, a través de la entrega que formalmente hace la demandada a la demandante en autos, de todos los muebles, que se encuentran depositados en el inmueble donde tiene su asiento principal en el negocio la demandada, antes descritas. Segundo: La cantidad restante, o sea la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 570.000,oo) se compromete a pagarlos en un termino de treinta (30) días continuos.
6. Comparece el abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 31.198 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.540.745, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, acepta el ofrecimiento hecho por la co-demandada y desiste de la accion, igualmente contra los ciudadanos ENRIQUE HERNANDEZ y NICOLE DE PANFILES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.691.753 y 5.840.544, por los que la presente acción solo permanecerá vigente respecto a la referida sociedad mercantil.
7. Ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento dándole fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no sea archivado el presente expediente, por razones de proseguir el juicio en caso de incumplimiento por parte de la demandada.
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg