REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000383

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 28/01/2.008, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por la C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29/10/2.001, bajo el N° 1, Tomo 46-A, entre resultante fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, según resolución N° 212.01 de fecha 11/10/2.001, debidamente publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18/10/2.001 y notificada mediante oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23/10/2.001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31/08/1.961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación la relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26/10/2.001, anotado bajo el N° 12, Tomo 205-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil , ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26/09/1.963, bajo el N° 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/08/1.998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a Titulo Universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas, a través de su Apoderado Judicial FARID RICHA DORADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.097, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.512.756, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en su carácter de librado aceptante y solidariamente al ciudadano NEIF ANTONO GEBRAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 12.399.361 en su carácter de Endosante, este Tribunal observa:
1. Por la parte DEMANDADA compareció la abogada KARLA VIGANONI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.007, actuando en este acto en representación del ciudadano NEIF ANTONO GEBRAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 12.399.361, según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27 de enero del 2009, bajo el N° 12, Tomo 14, que riela en folios 28 y 29 del presente expediente.
2. Por la parte ACTORA compareció FARID RICHA DORADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.097, de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29/10/2.001, bajo el N° 1, Tomo 46-A, entre resultante fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, según resolución N° 212.01 de fecha 11/10/2.001, debidamente publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18/10/2.001 y notificada mediante oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23/10/2.001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31/08/1.961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación la relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26/10/2.001, anotado bajo el N° 12, Tomo 205-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil , ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26/09/1.963, bajo el N° 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/08/1.998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a Titulo Universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas.
3. La parte demandada, se da por intimado en presente juicio y renuncia al término de la comparecencia.
4. La parte demandada conviene expresamente en cada uno de los puntos contenidos en la demanda, y declara ser deudor de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 241.800) cantidades que se procederá a cancelar de la siguiente manera: A) La cantidad de OCHENTA MIL SEISIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.600); b) La cantidad de OCHENTA MIL SEISIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.600) para el día lunes 28 de febrero del 2009, y el saldo deudor, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL SEISIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.600) será pagado para el día 28 de marzo del 2009.
5. La parte demandada declara que en caso de no cumplir con cualquiera de las estipulaciones que anteceden, se procederá cono sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que acepta los efectos de la ejecución. Las cantidades no pagadas en su oportunidad generaran intereses convenidos por las partes en el respectivo contrato de descuento y a la tasa estipulada por la parte demandante, hasta su total cancelación, la cual acepta y conviene la demandada. En cuyo casa y desde ya, ambas partes acuerdan que el remate se convocara mediante la publicación de un solo cartel, y el justiprecio de los bienes lo realizara un solo perito designado por el tribunal.
6. La Demandante acepta el convenimiento en los juicios señalados y los ofrecimientos hechos por la demandada en los terminos expuestos. Asi mismo, recibe en el acto la cantidad de OCHENTA MIL SEISIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.600) mediante dos (2) cheques de gerencia de fecha 27/01/2001, el primero librado por Stanford Bank por un monto de VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.600,oo) y el segundo librado por el Provincial por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000,oo)
7. Ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento dándole fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no sea archivado el presente expediente, por razones de proseguir el juicio en caso de incumplimiento por parte de la demandada. Igualmente solicitan copias certificadas por presente convenimiento con el auto de homologación.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg