REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016246


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 21.728.146 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Cuibitas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Cinco mil Seiscientos Setenta metros cuadrados (5.670 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de sesenta y tres metros (63 mts.) con la calle Principal Las Cuibitas; SUR: En línea de sesenta y tres metros (63 mts.) con casa del Sr. José Gimenez; ESTE: En línea de noventa metros (90 mts.) con Calle Peatonal, OESTE: En línea de Noventa metros (90 mts.) con granja de Sr. Octavio Briceño. Dichas bienhechurías consisten en dos casas de habitación, una esta compuesta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de placa, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una cocina, un corredor, un comedor, dos baños, y la otra esta compuesta de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, dos baños, una cocina, una sala y un corredor, árboles frutales y plantas ornamentales, cerca de alfajor y alambre de púas, estantillos de madera, cemento y tubos. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SHEYLING GIRON y ARCANUELO MONTAGNA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg