REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000216
Rect. Part.
C.F.

El ciudadano HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.317.977, presentado por HENRY ALEJANDRO GIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.076, en su carácter de Apoderado Judicial según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el N° 43, Tomo 1 de fecha 09/01/2.008, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento de la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1259, folio numero 235 vto, del año 1.951, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como “HENRY GEOVANI”, siendo lo correcto “HENRY GIOVANNY”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia certificada de acta de matrimonio. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Febrero de 2.009, donde se ordenó resolver sumariamente, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f.15), en la misma fecha se libró boleta. En fecha 20/02/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16).

Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano HENRY GIOVANNY GIMENEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.317.977 y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1259, folio numero 235 vto, del año 1.951, en el sentido que, fue erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como “HENRY GEOVANI”, siendo lo correcto “HENRY GIOVANNY”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.-
KYPO/Mildred