REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016674


Vista la solicitud presentada por OLGA JOSEFINA VARGAS YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.432.894, de este domicilio, asistida por el abogado EDGAR GUILLERMO LUCENA, Inpreabogado No. 127.440, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Brisas del Turbio I, callejón ciego con prolongación de la calle 24 de Julio casa No. 79, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual mide doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (289 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,30 metros con terrenos ocupados por Danny García; SUR: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Maria Elena Silva; ESTE: En línea de 18,80 metros con Callejón ciego que es su frente; y OESTE: En línea de 13 metros con terrenos ocupados por Josefa Díaz. Las bienhechurías consisten en paredes de madera y techo de zinc, siembra de tres matas de aguacate y una de mango. Todo con un valor de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y JAIME REINOSO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 7.320.240 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OLGA JOSEFINA VARGAS YAJURE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa