REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016671



Vista la solicitud presentada por YOLANDA ELIZABETH PALMA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.429.558, de este domicilio, asistida por el abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 119.443, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Apamate cruce con Calle Tulipanes del Sector 5 de Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos veintiséis metros cuadrados con cincuenta centímetros (226,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 20,50 metros con terreno ocupado por Norayma Soto; SUR: En línea recta de 20,50 metros con la Calle Tulipanes; ESTE: En línea de 12 metros con terreno ocupado por la ciudadana Yolanda Palma; y OESTE: En línea de 12 metros con Calle Apamate que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda con cuatro habitaciones, un baño, seis ventanas de hierro, tres puertas construidas en hierro, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, una enramada, cerca en estantillos de madera y alambre de púas, con sus respectivos servicios públicos, y en el patio diversos árboles frutales. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO y WIL FRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.320.240 y 7.434.243 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOLANDA ELIZABETH PALMA REYES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa