REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTE de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016187

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.424.895 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Cercado, sector La Rinconada, via a los rieles del Ferrocarril de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de treinta metros (30 mts.); SUR: En linea de 30 mts. Con terrenos ocupados por William Herrera; ESTE: En linea de veinte (20 mts.) con terrenos ocupados por Ramón Legea y OESTE: En linea de veinte metros (20 mts.) con via de acceso. Dichas bienhechurías están construidas sobre estantillos de concreto con alambre de púas de 8 pelos, casa en construcción. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS AGÜERO Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada






KPO/merysa