REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008927


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MELECIO ANTONIO ESCOBAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.878.167 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Las Colinas, Bobare de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Terrenos ejidos desocupados; SUR: Con Terrenos ejidos desocupados; ESTE: Calle en proyecto (frente) y OESTE: Terrenos ejidos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa, cocina, 1 baño, un dormitorio, piso de tierra, paredes de zinc, techo de zinc, posee todos los servicios mínimos e indispensables, esta cercada con alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOHEN BARCO Y GREGORIO GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MELECIO ANTONIO ESCOBAR GARCIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada






KPO/merysa