REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTE de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001253


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA ROSA BRITO MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.042.606 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas mejoras realizadas a expensas propias en unas bienhechurias sobre un terreno ejido que forma parte de un terreno de mayor extensión con una superficie de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts.2) que es de posesión de la sucesión de Rigoberto Brito que forma parte de una extensión de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts.2) ubicado en El Cuji, sector Andrés Bello II, carrera 1 entre calle 7 y 8, Manzana 53 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa de Angelina Sánchez que es su frente; SUR: T Con carrera 1; ESTE: Con casa de Leida Rosa Brito y OESTE: Con terrenos que forman parte de la posesión de la Sucesión de Rigoberto Brito. Dichas bienhechurías constan de una habitación, sala-comedor, cocina, construida en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos ventanas de vidrio y aluminio tipo macuto, puertas de hierro y cerca de alfajor por el lado oeste. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTEBAN ALVARADO Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA ROSA BRITO MANEIRO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


El Secretario Accidental

Gustavo Posada


KPO/merysa