REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º


ASUNTO: KP02-F-2006-000301

PARTE ACTORA: GABRIEL JOSÉ MONTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: IRMA TERESA MONTERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.569.285.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.054 y de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.




DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación Materna interpuesta por el ciudadano GABRIEL JOSÉ MONTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio contra la ciudadana IRMA TERESA MONTERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.569.285.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa interpuesta por el ciudadano GABRIEL JOSÉ MONTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio contra la ciudadana IRMA TERESA MONTERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.569.285, en fecha 04/10/2006 (Folio 1 al 16), fue admitida por este Juzgado en fecha 01/02/2008 (Folio 25 y 26). En fecha 25/02/2008 el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público, Abogado Ángel Petit Dugarte (Folios 27 y 28). En fecha 24/04/2008 la parte actora consignó publicaciones de prensa del edicto respectivo (Folios 29 y 30). En fecha 15/05/2008 la parte demandada se dio por citada en la presente causa (Folios 31 y 32). En fecha 18/06/2008 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 33). En fecha 18/07/2008 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de promoción de pruebas (Folio 34). En fecha 12/08/2008 la parte demandada dio contestación a la demanda conviniendo en todas sus partes (Folio 35 y 36). En fecha 12/11/2008 a través de auto quien suscribe el presente fallo, se avoco al conocimiento de la causa, dejándose constancia a su vez que comenzaría a correr el lapso para la presentación de informes (Folio 37). En fecha 08/12/2008 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 38).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa ha sido intentada por el ciudadano GABRIEL JOSÉ MONTERO contra la ciudadana IRMA TERESA MONTERO TORREALBA, alegando la parte actora, que su nacimiento ocurrió en fecha 09 de Enero de 1982, siendo hijo de la ciudadana IRMA TERESA MONTERO TORREALBA. Que era el caso que su madre identificada anteriormente, no había realizado su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la Ley, como se evidenciaba en justificativos de no poseer partida de nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de las Parroquias El Cuji, Concepción y Crespo. Que por cuanto había disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado como hijo, ya que su madre siempre lo habían tratado como tal y reconociéndolo en la sociedad, como en el seno de su ambiente familiar como su hijo, usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo tal y como lo establece la Ley. Fundamentó su demanda en lo establecido en el artículo 226 del vigente Código Civil, el demandar por vía de Filiación a su madre, identificada plenamente en autos, para que convenga o en su defecto a ello fuese obligada por éste Tribunal en reconocer o admitir su condición de hijo de ella y con derecho de disfrutar de todas las prerrogativas que tal status familiar confiere el ordenamiento jurídico venezolano.

Ahora bien, la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, expuso lo siguiente: Que estando en el lapso legal para contestar convenía en la presente demanda incoada en su contra por el ciudadano GABRIEL JOSÉ MONTERO, plenamente identificada en autos, y lo reconocía como su hijo.

Por las razones antes expuestas y en virtud de que la ciudadana IRMA TERESA MONTERO TORREALBA había cumplido con su obligación como tal, es por lo que es necesariamente que aceptar dicho convenimiento, según lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, y se ordenara la inserción de la correspondiente Partida de Nacimiento de su hijo GABRIEL JOSÉ MONTERO, en los libros de Registro de Nacimiento correspondientes.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
Marcado con la letra “A”, (Folio 06), Copia Certificada de Constancia emanada por el Registro Civil Principal del Estado Lara de fecha 02/11/2005 de la que se evidencia que no se encuentra asentada en sus registros, partida de nacimiento correspondiente a el ciudadano GABRIEL JOSÉ MONTERO. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.358 y 1.359 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con letras “B”, “C”, “D” y “E” (Folios 07 al 10), Copias Certificadas de Constancia emanada de las Jefaturas Civiles de las Parroquias José Maria Blanco, Concepción, Crespo y El Cuji del Estado Lara de fechas 27/09/2005, 10/07/2006, 26/09/2005 y 16/02/2006. De la que se evidencian que no se encuentran asentada en sus registros partida de nacimiento correspondiente al ciudadano GABRIEL JOSÉ MONTERO. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.358 y 1.359 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “F” (Folio 11). Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la parte accionada emanada por Prefectura del Municipio Crespo de fecha 20/04/2006 correspondiente a la ciudadana IRMA TERESA MONTERO TORREALBA, parte demandada. Esta juzgadora la desecha por cuanto de la misma no se desprende ninguna relevancia con el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “G” (Folio 13). Copia Certificada de Acta de Nacimiento emanada por la Prefectura del Municipio Crespo de fecha 03/11/2005 correspondiente al ciudadano José Ramón, hijo de la parte accionada. Esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.358 y 1.359 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
No constituyó

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDA
1) No constituyó.


CONCLUSIONES

Esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre el reconocimiento solicitado considera que es menester traer a colación las disposiciones legales que rigen la materia al respecto:
Se hace necesario para quien juzga, hacer referencia a lo establecido en los artículos del Código Civil que establece expresamente:
Artículo 226.
SIC.” Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código.
Articulo 227.
SIC: “En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él”.


Tales normas establecen el derecho del hijo a reclamar judicialmente ser reconocido por su padre o por su madre, derecho este que la parte actora ejerció plenamente.

Del análisis ut supra, esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a Reconocimiento de Filiación Materna, interpuesta por la parte actora, quien opuso formalmente como instrumento fundamental de la demanda, la Constancia emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, y de las constancias emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias El Cuji, Concepción y Crespo del Estado Lara, donde dejaron constancia que no se encuentra registrada su acta de nacimiento.

Por otra parte, visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana IRMA TERESA MONTERO TORREALBA en el que reconoce como hijo a la parte actora y en el que manifiesta libre y voluntariamente que es su madre y que además convienen en que la parte actora ha usado su apellido y que a vivido con ella en su mismo domicilio manifestando su voluntad de reconocerlo como hijo suyo. Es menester hacer las siguientes consideraciones.

El convenimiento, por ser unilateral de los padres, no afecta los derechos indisponibles que rige la materia de filiación, sino que en el presente caso los ratifica, así el padre y la madre pueden reconocer voluntariamente a su hija o hijo, cumpliendo con sus deberes legales.

De la revisión de las actas procesales y de los elementos probatorios analizados, en especial el reconocimiento que hace la ciudadana IRMA TERESA MONTERO TORREALBA a su hijo, concatenados con las pruebas documentales consignadas, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil y como documentos públicos conforme a la ley; concordados todos los elementos probatorios se demuestra de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito liberar, en consecuencia la acción de reconocimiento de Filiación Materna, debe de prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA intentada por el ciudadano GABRIEL JOSÉ MONTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio contra la ciudadana IRMA TERESA MONTERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.569.285. En consecuencia ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia JOSÉ MARIA BLANCO del Municipio Crespo del Estado Lara, para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSÉ MONTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio, nacido en fecha 09 de Enero de 1.982, siendo hijo de la ciudadana IRMA TERESA MONTERO TORREALBA.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Año 198º y 149º.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Emilio Posada López

En la misma fecha se publicó siendo las 12:10 pm y se dejó copia.

El Secretario Acc.