REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KH01-X-2009-000004

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, apoderado judicial de la firma DISTRIBUIDORA URES, C.A., contra la Firma Mercantil CENTRO DE CARNES EN SOL DE MIRAFLORES, C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe “de conocer la presente causa por cuanto mi persona y el mencionado abogado somos enemigos manifiestos, es por ello que, estimando los principios de probidad e imparciabilidad al cual se deben los Jueces de la República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Asimismo, fundamenta dicha inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada por alguna parcialidad por las causales de enemistad manifiesta para con el Abogado Asistente de la parte actora; lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Declarada con lugar en otras oportunidades”, y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta el releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2008/061
El Secretario
(fdo)
Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Febrero de dos mil Nueve.
El Secretario

Julio Montes