REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
Años: 199º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-2007-011608


Vista la solicitud presentada por el penado ESCALONA ESCALONA LUIS ALBERTO identificado con cédula de identidad Nro. 17.306.024, invocando otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el penado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4)AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ilícitos previstos y sancionados en e los artículos 456 del Código Penal y 264 de la LOPNA, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 17 de OCTUBRE de 2008 en el cual consta que el penado a la fecha ha cumplido de la pena impuesta tiempo suficiente para optar en principio a solicitar fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como parte de las actas cursa INFORME TECNICO, de fecha 9 de Enero de 2009, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Sistema Penitenciario No. 5 del Estado Barinas, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

En ese orden de ideas se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 .3 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el ya identificado penado, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado Luís Alberto Escalona, y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto (Destacamento de Trabajo) y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: ESCALONA ESCALONA LUIS ALBERTO identificado con cédula de identidad Nro. 17.306.024, actualmente recluido en la cárcel de Barinas, Estado Barinas, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479, ordinal 1ero y 501 eiusdem.

Visto que se hace necesario remítase con carácter de URGENCIA copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Computo de la Pena del penado, al Internado Judicial de Barinas, atención Consultaría Jurídica, atendiendo solicitud, que cursa al folio treinta del asunto.

Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria