REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 060-09 CAUSA N° 7E-115-01
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado JOSE GREGORIO FROILAN MADRIZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.609.035, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO BRAVO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 06-01-1998 y en fecha 06-04-1998, salio en libertad según decisión Nº 207-A-98 en virtud de que el Tribunal le concediera la Conversión del Auto de Detención en Auto de Sometimiento a Juicio, siendo su ultima presentación el día 08-10-98, según consta en actas que corren inserta al folio (146) por lo que estuvo detenido NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS; posteriormente en fecha 24-05-2005 este Tribunal le libro Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 03-02-2006, por lo que hasta el día de hoy 09-02-2009 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEICSEIS (16) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 03-02-2006 (fecha de la última detención) se le resta Nueve (09) meses y Dos (02) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 01-05-2005, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 17-08-2011; Cumplió ¼ parte de la pena el día 17-11-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 07-07-2006 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió la 1/2 de la pena el día 17-10-2007; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 27-01-2009, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 17-09-2009, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-07-2013.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES DIECISIETE DE FEBRERO DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 060-09, se libraron oficios N° 623, 624, 626 Y 627-09 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 124-09, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 625-09.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-115-01
AM/mv
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