REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N° 051-09 CAUSA N° 7E-013-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas, en fecha 18-12-2008, en contra de los penados EDUARDO ANDRÉS PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.544.929, y ANDRI JOSÉ ADAM FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 19.545.928, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los penados EDUARDO ANDRÉS PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.544.929, y ANDRI JOSÉ ADAM FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 19.545.928, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y para el primero de los mencionados PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometidos en perjuicio de OMAR FERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 19-09-2008, por lo que hasta el día de hoy, 05-02-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS.- Cumplen la Pena Principal el día 19-09-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 19-09-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 19-01-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 19-09-2010.- Cumplen las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 19-05-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 19-09-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 07-07-2013. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio JOSE DAVID FOSSI, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra de los penados, asimismo, se ordena el traslado de los mismos a este Juzgado el día VIERNES TRECE DE FEBRERO DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica de los penados. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 051-09, y se libraron oficios bajo los números 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551 Y 552-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 103-09 con oficio N° 553-09 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-013-09
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