REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 DE FEBRERO DE 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 047-09 CAUSA N° 7E-147-06


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 33 ABOG. ZULIMA PÉREZ, en su carácter de Defensora del penado RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, titular de la cédula de identidad N° 19.306.687, la cual riela al folio Trescientos Cuarenta y Uno (341) de la causa, mediante la cual solicita a este Juzgado se deje sin efecto el traslado ordenado a su defendido a la Ciudad Penitenciaria de Coro, en virtud de tener su apoyo familiar en esta ciudad y por cuanto opta actualmente al beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo, el penado in comento, solicitó vía telefónica al Juez de este Juzgado Séptimo de Ejecución, dejara sin efecto su traslado a la ciudad de Coro, exponiendo las mismas razones que su defensa, en tal sentido, este Juzgado para resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas, que el penado RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, titular de la cédula de identidad N° 19.306.687, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, 10, y 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de CARLOS SATURNINO BOLÍVAR, ZORAIDA DE BOLÍVAR, CAROLINA BOLÍVAR Y KARLA BOLÍVAR y EL ORDEN PUBLICO.-

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que les corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto lo manifestado por el penado de actas, así como por su Defensa y encontrándose el penado ut supra señalado, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y tomando en cuenta que su apoyo familiar se encuentra en esta ciudad de Maracaibo, logrando de esta manera reunir los requisitos de ley, en menor tiempo para gozar de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las que a bien opte el penado en cuestión, es por lo que este Juzgador ordena DEJAR SIN EFECTO, el traslado del penado RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, titular de la cédula de identidad N° 19.306.687 desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la Ciudad Penitenciaria de Coro, por lo que el penado antes señalado deberá quedar recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; en aras de garantizarle su estabilidad emocional rodeado de su apoyo familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA DEJAR SIN EFECTO el TRASLADO del penado RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, titular de la cédula de identidad N° 19.306.687, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la Ciudad Penitenciaria de Coro, en aras de garantizar al penado su estabilidad emocional rodeado de su apoyo familiar. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, al Director de la Ciudad Penitenciaria de Coro y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de notificarle lo aquí acordado. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo llevado por este despacho. Líbrense las boletas de notificación a las partes, y remítanse las mismas con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 047-09, se ofició al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 521-09, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, bajo el Nº 522-09, a la Ciudad Penitenciaria de Coro bajo el Nº 523-09, y se libraron boletas de notificación Nº 96 y 97-09, adjunto a oficio Nº 523 A-09, dirigido al Dpto. de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ


AM/mv
CAUSA N° 7E-147-06