REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Febrero de 2009.
198º y 149º

DECISIÓN N° 042-09 CAUSA N° 7E-041-02

Vistas las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maracaibo, que rielan del folio (444) al (460), relativas a la captura de la penada LIVIA CARLOTA MORAN DE CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-6.172.613, en razón de decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-04-2008, mediante la cual fue librada Orden de Captura a la mencionada penada, en virtud del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con ocasión de la Libertad Condicional otorgada en fecha 29-06-2006, aunado a la Participación de Ingreso de la mencionada penada a la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual riela al folio (442) de la presente causa, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la elaboración del cómputo legal provisional respectivo; por cuanto en actas no consta tiempo trabajado por la penada:

La penada LIVIA CARLOTA MORAN DE CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-6.172.613, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida por primera vez en fecha 25-02-2001, y en fecha 08-04-2003 se le otorga el Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, posteriormente este Juzgado de Ejecución le otorga la Libertad Condicional en fecha 29-06-2006, siendo su ultima presentación en fecha 14-12-2006, permaneciendo detenido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Luego la penada incumple con las obligaciones y este Juzgado de Ejecución le revoca dicha medida en fecha 04-04-2008, librando orden de captura en su contra, siendo detenida nuevamente en fecha 03-12-2008 por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, Subdelegación Estadal Guiria, por lo que hasta el día de hoy, 04-02-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida DOS (02) MESES Y (01) DIA, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 03-12-2008 (fecha de la última detención) se le resta Cinco (05) años, Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 14-02-2003, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 14-02-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-02-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 14-10-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 14-02-2007.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 14-06-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 14-02-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-09-2012. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 01 ABOG. EDUARDO PARRA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar la penada, asimismo, se ordena el traslado de la penada a este Juzgado el día LUNES NUEVE DE FEBRERO DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica de la penada, así mismo, se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a objeto de que se sirva remitir Constancias del Tiempo de trabajo y/o estudio, realizado por la penada ut supra señalada, así como de los cómputos con redención de pena elaborados. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 042-09, y se libraron oficios bajo los números 493, 494, 495, 496, 498, 499, 500, 501 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 088-09 con oficio N° 497-09 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y SE LIBRA OFICIO AL Juzgado Tercero de Ejecución de Táchira bajo el N° 502-09.-

LA SECRETARIA










CAUSA N° 7E-041-02
AM/mv