REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N° 046-09 CAUSA N° 7E-012-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15-12-2008, en contra del penado VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ GARCIA, indocumentado, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ GARCIA, indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometidos en perjuicio de YENIREE LANDINO LANDINO Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 29-06-2005, otorgándole el Juzgado Quinto de Control una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 03-08-2005, permaneciendo detenido UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS. Posteriormente el Juzgado de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal libra Orden de Aprehensión al mencionado ciudadano y es detenido nuevamente en fecha 23-04-2008; por lo que hasta el día de hoy, 04-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumado al tiempo anterior, hace un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 23-04-2008 (fecha de la última detención) se le resta Un (01) mes y Cuatro (04) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 19-03-2008, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 19-03-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 19-09-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 19-03-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 19-03-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 19-03-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 19-06-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-06-2015. Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boletas de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndoles que el penado deberá ser trasladado a este Juzgado el día LUNES NUEVE DE FEBRERO DE 2009, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 046-09, y se libraron oficios bajo los números a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Reten El Marite bajo los números 511 y 513-09, se libran oficios números 507, 508, 509, 510, 512, 514, 515, 516 y 517-09.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-012-09
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