REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 DE FEBRERO DE 2009
198° y 150°
DECISIÓN Nº 093-09 CAUSA Nº 7E-120-04
Visto el certificado de defunción Nº 09, correspondiente al ciudadano: DAVID LEVI MOLERO RÍOS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 07-02-09, en la vía pública, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLÉMICO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA, POR LESIÓN VISCERAL PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO”, según certificación médica forense de la doctora Mayuli Bracamonte. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado DAVID LEVI MOLERO RÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.624.836, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, donde resultaron víctimas el ciudadano LEONEL ENRIQUE VERGEL y el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 11-11-08, mediante decisión N° 731-08, este Juzgado de Ejecución le acuerda a favor del penado DAVID LEVI MOLERO RÍOS, la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 18-02-09, la ciudadana ENMA MARÍA RÍOS, progenitora del penado DAVID LEVI MOLERO RÍOS, compareció a la sede del despacho, y consignó copia debidamente certificada del acta de defunción del acta de defunción in comento, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 07-02-09, en la vía pública, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLÉMICO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA, POR LESIÓN VISCERAL PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO”, según certificación médica forense de la doctora Mayuli Bracamonte. En tal sentido, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado DAVID LEVI MOLERO RÍOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-10-1983, titular de la cédula de identidad N° V-16.624.836, quien en vida fuera hijo de David Molero y Enma Ríos; y quien fue condenado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, donde resultaron víctimas el ciudadano LEONEL ENRIQUE VERGEL y el ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 093-09. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 203 y 204, y se remiten con oficio N° 980-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-120-04
AMP/nmq
|