REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Febrero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 092-09 CAUSA N° 7E-006-09

Por cuanto se observa un error material en el Cómputo elaborado por este Juzgado en fecha 21-01-2009, en tal sentido, este Juzgado de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena reformar de oficio dicho Cómputo de la siguiente manera:

El penado ADRIAN GABRIEL HERNÁNDEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 17.669.094, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JORGE ORTEGA GARCIA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 15-02-2007, y en fecha 03-04-2007 el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (folio 60), permaneciendo detenido UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, posteriormente en fecha 17-10-2007 el Juzgado Octavo en funciones de Juicio Revoca la Medida Cautelar por incumplimiento de la misma y libra Orden de Aprehensión (folios 193 y 194), siendo detenido nuevamente en fecha 02-05-2008, por lo que hasta el día de hoy, 25-02-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 02-05-2008 (fecha de la última detención) se le resta Un (01) mes y Dieciocho (18) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 14-03-2008, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 14-03-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-12-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 14-03-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 14-09-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 14-03-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 14-06-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-10-2011. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 04 ABOG. PABLO PIÑA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES NUEVE DE MARZO DE 2009, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, a objeto de ratificar el contenido de nuestro oficio 395-09 de fecha 26-01-2009, para que se sirvan elaborar Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a efectos de que el penado sea incluido en las próximas actas de redención. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 092-09, y se libraron oficios bajo los números 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959, 961 Y 962-09 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 193-09 con oficio N° 960-09 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

LA SECRETARIA






CAUSA N° 7E-006-09
AM/mv