REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º


Decisión Nº 090-09 Causa Nº 7E-088-04


Visto el contenido del oficio N° 97000-168-1075, de fecha 12-02-09, suscrito por el doctor JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Médico Forense, experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, a través del cual informa que el día 09-02-09, practicó examen físico al penado EUGENIO FÉLIX SALAZAR VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.456.183, donde se diagnosticó: “Hipertensión arterial mal controlada 160/100 mmHg. Hiperhipidemia; por lo que considera la necesidad de reposo domiciliario por un mes con tratamiento médico y control estricto de tensión arterial para evitar complicaciones como ACV o infarto al miocardio. En tal sentido, este Tribunal observa:
Al penado EUGENIO FÉLIX SALAZAR VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.456.183, este Juzgado le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en fecha 21-07-08, según decisión N° 505-08, y quien desde la fecha en que se le otorgo la medida, no ha incurrido en faltas, observa una conducta ajustada a la medida, y se le ubica en un nivel de máxima supervisión; es por lo que este Tribunal a los fines de resolver lo planteado estima:

El artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, reza lo siguiente:

“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo Evaluados y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.

Son consideradas circunstancias Especiales:
1) Enfermedad Física o Mental
2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonio
5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente
6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite”.-

Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que la presente solicitud se encuentra apegado a lo establecido en el artículo antes trascrito, específicamente en su ordinal 1°, por enfermedad física o mental, es por lo que esta Juzgadora, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, al residente EUGENIO FÉLIX SALAZAR VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.456.183, por el lapso de UN (01) MES, contados a partir del día de hoy 20-02-09 hasta el día 20-03-09, debiendo reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en fecha 21-03-09, y comparecer al Tribunal en fecha 23-03-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón del diagnóstico emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se le diagnosticó: “Hipertensión arterial mal controlada 160/100 mmHg. Hiperhipidemia; sugiriendo la necesidad de reposo domiciliario por un mes con tratamiento médico y control estricto de tensión arterial para evitar complicaciones como ACV o infarto al miocardio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, residente EUGENIO FÉLIX SALAZAR VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.456.183, por el lapso de UN (01) MES, contados a partir del día de hoy 20-02-09 hasta el día 20-03-09, debiendo reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en fecha 21-03-09, y comparecer al Tribunal en fecha 23-03-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, y se notificó a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 090-09, y se ofició al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 903-09, se libraron las respectivas boletas de notificación bajo el N° 187, 188, 189, y se remiten anexo de oficio N° 904-09, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

AMP/nmq
7E-088-04