REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
197º y 150º

DECISIÓN N° 091-09 CAUSA N° 7E-078-04

Visto el Informe Técnico Nº 1784 de fecha 12-02-09, suscrito por el licenciado José Villalobos, la psicóloga Elizabeth Persad, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado DANILO JOSÉ ORTEGA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-9.716.641, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (387al 388) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el licenciado José Villalobos, la psicóloga Elizabeth Persad, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Manejo irreflexivo de la norma
• Escasa reflexión de su acción punible
• Apoyo afectivo
• Bajo nivel para postergar gratificación
• Tendencia a la manipulación, egocéntrico.-
Conclusión: “Se considera al penado ORTEGA URDANETA DANILO JOSÉ; NO ES APTO a la medida solicitada de Régimen Abierto”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado DANILO JOSÉ ORTEGA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-9.716.641, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado DANILO JOSÉ ORTEGA URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21-05-65, titular de la cédula de identidad N° V-9.716.641, hijo de José María Ortega y María Urdaneta; quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES 06 DE MARZO DE 2009, A LAS 11:00 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 091-09, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 936-09, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, bajo los Nos. 937-09, 938-09; se libraron Boletas de Notificación Nº 191 y 192, y se remiten con oficio N° 939-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
Causa Nº 7E-078-04