REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

RESOLUCIÓN No. 089-09 CAUSA No 7E-083-07

Vistas las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del área Metropolitana de Caracas, relativas a la aprehensión del penado LUIS RAFAEL VÁSQUEZ ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 17.080.618, a quien este Juzgado le revoco el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, ordenando su captura en fecha 11-11-2008, aunado a la participación de ingreso al establecimiento penitenciario del penado, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo legal de pena:

El penado LUIS RAFAEL VÁSQUEZ ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 17.080.618, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BOHORQUEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-04-2006, posteriormente en fecha 30-06-2008 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, el cual es revocado en fecha 11-11-2008 por incumplimiento de las obligaciones, y en fecha 12-11-2008, el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en la ciudad de Caracas, realiza llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esa ciudad, solicitando una comisión policial para hacer entrega del ciudadano Luis Rafael Vásquez, quien se encontraba solicitado por este Juzgado de Ejecución, por lo que hasta el día de hoy 19-02-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 03-04-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 03-10-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 03-04-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 03-04-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 03-04-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 03-10-2010, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-06-2013.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES DOS DE MARZO DE 2009, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 01 ABOG. EDUARDO PARRA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO


LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 089-09, y se libraron oficios N° 898, 899, 900 y 901-09 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 186-09 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 902-09.-

La Secretaria









CAUSA N° 7E-083-07
AM/mv