REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 083-09 CAUSA N° 7E-120-05

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública N° 28 ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora del penado RIGOBERTO JOSE PANZA BONITO, donde solicita se revisen y corrijan los cómputos con redención elaborados por este juzgado en fecha 11-02-2008, por cuanto el tiempo de detención de su defendido para la fecha no es de tres años, nueve meses y veintiún días, sino de tres años, once meses y veintiún días, en tal sentido, este Juzgado acuerda proveer de conformidad con lo solicitado y ordena revisar nuevamente el cómputo, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que efectivamente existe un error material en el tiempo de detención del penado, sin afectar la fecha de cumplimiento de la Pena Principal ni los tiempos de cumplimiento de las formula alternativa de cumplimiento de pena del penado señalado.
El penado RIGOBERTO JOSE PANZA BONITO, titular de la cédula de identidad N° 17.567.346, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL ANGEL MARQUEZ AULAR.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-05-2005, por lo que hasta el día de hoy 18-02-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, Y DOS (02) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 20-02-2014; Cumplió ¼ parte de la pena el día 20-08-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 20-06-2007 para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 20-02-2009, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 20-10-2010, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 20-08-2011, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-02-2016.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 28 ABG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES TRES DE MARZO DE 2009, a los fines de notificarlo de la Reforma del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional. De igual modo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, a objeto de que se sirvan elaborar Informe Técnico para Régimen Abierto, señalando que el mismo se encuentra ubicado en el área de la máxima, proveyendo de esa manera lo solicitado por la defensa.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 083-09, se libraron oficios N° 823, 824, 825, 826 y 829-09 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 173-09, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 827-09.

LA SECRETARIA






CAUSA N° 7E-120-05
MMA/mv