REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º


RESOLUCIÓN No. 084-09 CAUSA No 7E-021-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15-01-2009, en contra del penado OLIVARDO DE JESUS MAS Y RUBI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 12.867.237, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado OLIVARDO DE JESUS MAS Y RUBI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 12.867.237, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de CENTRO 99.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-06-2007, por lo que hasta el día de hoy, 18-02-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 16-12-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-08-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 16-12-2008, para el Beneficio de Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 16-09-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 16-06-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-11-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-11-2012.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado deberá ser trasladado a este Juzgado el día MARTES 03 DE MARZO DE 2009, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se oficia al Coordinador de la Defensorías Públicas, a los fines de que designe un Defensor Público que asista al penado, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en su contra, así mismo remitan igualmente la situación jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 084-09, y se libraron oficios N° 830, 831, 832, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 839 Y 840-09.-
LA SECRETARIA




CAUSA N° 7E-021-09
AM/mv