REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º


RESOLUCIÓN No. 086-09 CAUSA N° 7E-020-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26-01-2009, en contra de los penados JOHANDRY ENRIQUE PIRELA, titular GINA ISABEL MEDINA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 8.506.495de la cédula de identidad N° 22.475.709 y, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados JOHANDRY ENRIQUE PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 22.475.709 y GINA ISABEL MEDINA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 8.506.495, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA para el primero de los mencionados y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, para la segunda de las nombradas, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 06-09-2008, por lo que hasta el día de hoy, 18-02-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándoles por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS.-Cumplen la Pena Principal el día: 06-03-2013.- Cumplen ¼ parte de la Pena impuesta el día 21-10-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 06-03-2010, para el Beneficio de Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 06-12-2010.- Cumplen las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 06-09-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 21-01-2012, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 30-01-2014.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto los penados se encuentran detenidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado de los mismos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boletas de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que los penados deberán ser trasladados a este Juzgado el día VIERNES SEIS DE MARZO DE 2009, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se notifica a los Abogados en ejercicio NELSON MONTIEL SOSA, LILIA CARDOZO MONTIEL y ALFONSO BALLESTAS, en su carácter de defensores de los penados, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en su contra, así mismo remitan igualmente la situación jurídica de los penados. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 086-09, y se libraron oficios N° 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 862, 863, 864-09 y se libran Boletas de Notificaciones bajo los números 177 y 178-09 con oficio N° 865-09.-
LA SECRETARIA




CAUSA N° 7E-020-09
AM/mv