REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN No. 080-09 CAUSA No. 7E-164-07

Visto el oficio N° 97000-168-949, de fecha 10-02-09, emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el doctor VICTOR HUGO ZAMBRANO, médico forense, experto profesional especialista III; mediante el cual informa que el día seis (06) de Febrero del presente año, en la Sala de Examen de la Medicatura Forense, se le practicó examen medico con fines legales a la penada: IVIS COROMOTO MOLINA PUCHE, al examen clínico físico y al examen pélvico se apreció cuadro clínico de fibromatosis uterina, donde se sugiere tratamiento y reposo por quince (15) días, para que se le practiquen los exámenes pre-operatorios que amerita intervención quirúrgica (histerectomía sub-total); este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La penada IVIS COROMOTO MOLINA PUCHE, titular de la Cédula de Identidad No. 6.832.224, quien fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio del la ciudadana DILIA MARGARITA FINOL DE MORALES.

Asimismo, a la penada en referencia, en fecha 21-10-08, le fue otorgada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Zulia, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Ahora bien, luego de una revisión de la causa observa este Tribunal que la penada antes mencionada, ha venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas, y visto el contenido del oficio N° 97000-168-949 de fecha 10-02-09, emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual el VICTOR HUGO ZAMBRANO, médico forense, experto profesional especialista III, concluye que la penada IVIS COROMOTO MOLINA PUCHE, presenta fibromatosis uterina, por lo que recomienda tratamiento y reposo por quince (15) días, para que se le practiquen los exámenes pre-operatorios que amerita intervención quirúrgica (histerectomía sub-total); es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR a la penada IVIS COROMOTO MOLINA PUCHE, PERMISO ESPECIAL, para que pernocte en su residencia, ubicada en: BARRIO SAN PEDRO, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, NO. 58, CERCA DE LA TIENDA DEL SEÑOR CARLOS, DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por el doctor VICTOR HUGO ZAMBRANO, por QUINCE (15) DÍAS, a partir del día 17-02-09, hasta el día 03-03-09 (ambas fechas inclusive); debiendo regresar el día Miércoles 04-03-09, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y presentarse al Tribunal el día Jueves 05-03-09, en señal de haber cumplido con el reposo otorgado, quien encuentra bajo la Supervisón de este Juzgado de Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL, a la penada IVIS COROMOTO MOLINA PUCHE, para que pernocte en su residencia, ubicada en: BARRIO SAN PEDRO, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, NO. 58, CERCA DE LA TIENDA DEL SEÑOR CARLOS, DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por el Dr. DOUGLAS a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por el doctor VICTOR HUGO ZAMBRANO, por QUINCE (15) DÍAS, a partir del día 17-02-09, hasta el día 03-03-09 (ambas fechas inclusive); debiendo regresar el día Miércoles 04-03-09, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y presentarse al Tribunal el día Jueves 05-03-09, en señal de haber cumplido con el reposo otorgado, quien encuentra bajo la Supervisón de este Juzgado de Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se notifico a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 080-09 y se ofició bajo a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 802-09, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 166, 167, 168. Se ordenó oficiar bajo el N° 803-09, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,



AMP/nmq
Causa 7E-164-07