REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N° 078-09 CAUSA N° 7E-076-06
Visto el contenido del oficio N° CTCRAOC/151-09, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual se solicita a este Juzgado autorización de viaje para el penado JONATHAN ALBERTO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-(no porta), para trasladarse a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, desde el día 15-02-09 hasta el día 18-02-09 (ambas fechas inclusive), a los fines de realizar diligencias de índole personal, específicamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), relacionadas a su cédula de identidad; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en vista del cumplimiento fiel y oportuno del penado de autos, a las obligaciones impuestas por este despacho judicial, sin menoscabo de evadirse de la Justicia, presumiéndose la buena fe, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia OTORGA al penado: JONATHAN ALBERTO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-(no porta), quien actualmente goza del Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, el permiso respectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 48 parágrafo único, numeral 5, del Reglamento Interno de los Centros del Tratamiento Comunitario, y en armonía con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado JONATHAN ALBERTO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-(no porta), plenamente identificado en actas, para trasladarse a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, desde el día 15-02-09 hasta el día 18-02-09 (ambas fechas inclusive), a los fines de realizar diligencias de índole personal, específicamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), relacionadas a su cédula de identidad; debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día Jueves 19-02-09, en señal de haber cumplido con el permiso otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 48 parágrafo único, numeral 5, del Reglamento Interno de los Centros del Tratamiento Comunitario, y en armonía con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 078-09, se libraron la correspondientes boletas de notificaciones Nº 161-162, y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 787-09, se ofició bajo el Nº 786-09, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael A. Ochoa Castro”.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-076-06
AMP/nmq
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