REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 05 DE FEBRERO DE 2009
198° Y 149°

RESOLUCIÓN N° 47-09 CAUSA 6E-658-08

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de corte 30-01-09, correspondiente al penado MANUEL FELIPE MATOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.440.662, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Felipe Matos y Ángela de Matos, residenciado en el Sector Veritas, frente a Dica Venta de Repuestos de Tractor, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a tales efectos este Tribunal acuerda Reformar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constatar el tiempo que el mencionado penado lleva detenido, de la siguiente manera:

En tal sentido se observa que el penado MANUEL ANTONIO PINEDA, fue condenado en fecha 07-08-2008 por el Juzgado Primero de Control Competencia en delitos Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de: a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres libre de violencia, cometido en perjuicio de Angelena Elena de Matos y Karina Matos.

Así tenemos que el penado MANUEL ANTONIO PINEDA, fue detenido en fecha fue detenido en fecha 16-11-2007, en esa misma fecha le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por ante el referido Juzgado, se le Revocó dicha medida en fecha 26-05-2008, siendo capturado nuevamente, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, más el tiempo redimido en Acta de Redención con fecha de Corte 30-01-2009, emanada de la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio (180)) de la presente causa, en razón del Trabajo y el Estudio, un lapso de: DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumado al total que lleva efectivamente detenido, resulta la Sumatoria de: DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo éste que corresponde a lo establecido para la sanción impuesta de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día de hoy 28-01-2009, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 02-04-2009 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado MANUEL ANTONIO PINEDA, indocumentado, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 02-04-2009, como pena accesoria, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día VIERNES 06-02-2009 a las Diez de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEXANDRO PINEDA.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 47-09 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boleta Excarcelación, y se libraron las Boletas de Notificación respectivas.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-658-08-