REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCION N° 39-09 CAUSA NO. 6E-726-09

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 08-01-09 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado ALVARO LUIS GONZALEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-18.875.028, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1983, soltero, profesión u oficio vendedor, hijo de Nelly González y padre Desconocido, con domicilio en el Barrio San Sebastián, calle 46, casa N° 126-131, Maracaibo Estado Zulia, por COMPLICE en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° Ejusdem, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; cometido en perjuicio de la ciudadana Mónica Irene Contreras Castañedas, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 12-02-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ALVARO LUIS GONZALEZ PIRELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-13.840.226, de 30 de edad, hijo de Francisco Duarte y Martha de Duarte, con domicilio en el Sector Ambrioso, Calle Unión, casa N° 39, Cabimas Estado Zulia, COMPLICE en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° Ejusdem, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 12-02-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. ALEXANDRO PINEDA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N°. 39-09, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 316-09 y 317-09.-

EL SECRETARIO,


HCV/gladys*.-
Causa 6E-726-09.-