REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCION N° 097- 09. CAUSA N° 6E-741-09

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 15-01-2009 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los penados: DIOSMAR ENRIQUE AVILA, venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, cedula de identidad N° 13.912.200, hijo de Ana Rubio y Misael Urdaneta, y residenciado en el Km.40 vía a Perija Invasión la Nueva Esperanza, al fondo del local de ganadería AGADU, Maracaibo Estado Zulia, y JESUS LUZARDO PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, cedula de identidad N° 21.421.677, hijo de Emelia Palmar y Nirco Luzardo, domiciliado en el Km.40 vía a Perija Invasión la Nueva Esperanza, al fondo del local de ganadería AGADU, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONEXION Y CONSUMO NO AUTORIZADO DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS, previsto y sancionado en el artículo 93 Y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico que remite al articulo 451 del Código Penal que sanciona el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada, y en consecuencia pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION en la presente Causa; y por cuanto se observa que los penados de autos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus comparecencias ante este Tribunal para el día JUEVES CINCO DE MARZO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 09-06-2008 por el Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a los penados: DIOSMAR ENRIQUE AVILA, venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, cedula de identidad N° 13.912.200, hijo de Ana Rubio y Misael Urdaneta, y residenciado en el Km.40 vía a Perija Invasión la Nueva Esperanza, al fondo del local de ganadería AGADU, Maracaibo Estado Zulia, y JESUS LUZARDO PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, cedula de identidad N° 21.421.677, hijo de Emelia Palmar y Nirco Luzardo, domiciliado en el Km.40 vía a Perija Invasión la Nueva Esperanza, al fondo del local de ganadería AGADU, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONEXION Y CONSUMO NO AUTORIZADO DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS, previsto y sancionado en el artículo 93 Y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico que remite al articulo 451 del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto se observa que los penados se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus comparecencias ante este Tribunal para el día JUEVES CINCO DE MARZO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 097-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio Nro.747-09.-

El Secretario,



HCV/ysabel
Causa 6E-741-09..