REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE MAYO DE 2008
198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 89-09. CAUSA 6E-469-07.


Vista la solicitud interpuesta en fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por la Defensora Publico N° 33 Penal Abg. ZULIMA PEREZ, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado LEONIDES ENRIQUE QUINTERO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.559.094, para viajar a Caracas, a los fines de resolver asuntos concernientes con los Tramite de sacar la Cédula de Identidad; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-05-2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho OTORGAR al penado LEONIDES ENRIQUE QUINTERO URDANETA, EL PERMISO ESPECIAL, para que viaje a la Ciudad de Caracas, con la finalidad de tramitar todo lo concerniente con la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano, desde el día Miércoles 25-02-09, hasta el dia Viernes 27-02-09, debiendo comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 02-03-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado LEONIDES ENRIQUE QUINTERO URDANETA, EL PERMISO ESPECIAL, para que viaje a la Ciudad de Caracas, con la finalidad de tramitar todo lo concerniente con la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano, desde el día Miércoles 25-02-09, hasta el dia Viernes 27-02-09, debiendo comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 02-03-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 89-09 y se oficio bajo el No. 675-09.-




EL SECRETARIO,



HCV/berta.-
CAUSA Nº 6E-469-07.-