REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE FEBRERO DE 2009
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 75-09 CAUSA 6E-736-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-01-09, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LUIS ENRIQUE GALUE ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 18.832.531, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-84, concubino, chofer, hijo de Marlene Galue y Jesús Enrique Galue, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, calle 05, sector 01, casa 9, Maracaibo, Estado Zulia, cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, EXTORSION, COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luis Anthony Calmen Rosales, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor y artículos 83, 459, 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Yhajaira Coromoto Prieto Bravo, Luis Ramón Pavón, Yulexis del Carmen Espejo, José Ruxon Simanca Bustamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado LUIS ENRIQUE GALUE ATENCIO, fue detenido en fecha 13-11-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01) AÑO, TRES MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 03-02-2025.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-03-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-08-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-05-2019, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-10-2020, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 23-05-2029. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LUIS ENRIQUE GALUE ATENCIO, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 75-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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