REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Febrero de 2009
198º Y 149º

RESOLUCION N° 72-09. CAUSA N° 6E-230-05.

Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud interpuesta por la Abg. Zulima Pérez, Defensora Pública No. 33, en donde solicita la ampliación de las presentaciones a cada treinta (30) días, impuestas al penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.562.060 por la distancia de su residencia, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las mismas desde que le fue otorgado la formula alternativa de cumplimiento de LIBERTAD CONDICIONAL; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por el defensa del mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° V-5.562.060, hijo de los ciudadanos Pablo Vilchez y Olga Márquez, y residenciado en el Barrio Rincón Boscán, Calle 4 Casa S/N, cerca de la cancha deportiva, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de la Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio de WILLIAM PAVON.

En fecha 04 de Junio de 2008, este Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución, según resolución N° 457-08, le otorgo al penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.
Consta en actas que la Abg. Abg. Zulima Pérez, Defensora Pública No. 33, en su carácter de Defensora del penado de autos solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de las presentaciones del penado de autos, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal, cada cuarenta y cinco (45) días, motivado a que el penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, reside en la parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y al cumplimiento efectivo de las mismas cada mes; por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso declarar con lugar la solicitud, y extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal y su Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° V-5.562.060, hijo de los ciudadanos Pablo Vilchez y Olga Márquez, y residenciado en el Barrio Rincón Boscán, Calle 4 Casa S/N, se realice por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.--------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 72-09, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año.-


EL SECRETARIO,

HCV/ms
6E-230-05