REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 16 DE FEBRERO DE 2009
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 62-09 CAUSA 6E-732-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-01-09, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados DIONICIO RAMON AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.141.274, venezolano, natural de Maracaibo, 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Neida Añez y Baudilio Zambrano, fecha de nacimiento 20-09-1980, residenciado en el Kilometro 40 de la carretera vía La Concepción, Estado Zulia, y EDUIS ENRIQUE AÑEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 22.141.280, venezolano, natural de Maracaibo, 24 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 18-11-1985, hijo de Cira Elena y Anibal Zambrano, residenciado en el sector Doble R, carretera vía La Concepción, casa N° 38, entrando por el Abasto Luis, sector Campo Boscán, Estado Zulia, cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que los penados DIONICIO RAMON AÑEZ Y EDUIS ENRIQUE AÑEZ ROMERO, fueron detenidos en fecha 01-10-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos: CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándoles por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
En consecuencia los mencionados penados cumplirán la Pena Principal el día: 01-10-2011.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-01-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 07-05-2012. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los penados DIONICIO RAMON AÑEZ Y EDUIS ENRIQUE AÑEZ ROMERO, plenamente identificados en actas. Se acuerda librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Reten El Marite, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 62-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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