REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de Febrero de 2009
Años 198° y 147°
RESOLUCIÓN N° 096-09 CAUSA N° 5E-392-09.-
Firme como ha quedado la Sentencia de fecha 15-01-2.008, dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados ANGEL JUNIOR CALDERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.478.367, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1983, de 25 años de edad, casado, hijo de Ángel Caldera y de Yoleida Sánchez, y GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 12.634.075, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-04-1977, de 31 años de edad, obrero, hijo de Jesús Mejias y de Raiza de Mejias, actualmente en el Centro de Arrestos El Marite, ordenado sus traslados de inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
Los penados, ANGEL JUNIOR CALDERA SANCHEZ y GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la ciudadano LUIS ALFIONSO LINARES.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que los penados, ANGEL JUNIOR CALDERA SANCHEZ y GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO, fueron detenidos en fecha 09-11-2.008, por lo que hasta la presente fecha: 09-02-2.009, en que se práctica el presente computo, llevan detenidos TRES (03) MESES. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES.
Asimismo, los penados ANGEL JUNIOR CALDERA SANCHEZ y GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO, cumplen la pena principal el día 09-11-2011.
Cumplirá la mitad ½ de la pena el día 10-05-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-08-2009.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-11-2009.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-11-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-02-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 15-06-2012. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionados con los penados, ANGEL JUNIOR CALDERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.478.367, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1983, de 25 años de edad, casado, hijo de Ángel Caldera y de Yoleida Sánchez, y GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 12.634.075, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-04-1977, de 31 años de edad, obrero, hijo de Jesús Mejias y de Raiza de Mejias, quienes seran trasladados de inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, al Centro de Arrestos El Marite, asimismo se ordenó su traslado a este Despacho para el día viernes 13-02-09, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlos de los computos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; asimismo se oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos El Marite, remitiéndole BOLETA DE ENCARCELACIÓN, de los mencionados penados, a fin de que sean trasladados de inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 096-09, se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
EL SECRETARIO
MSC/neida.-
CAUSA N° 5E-392-09
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