REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 06 de Febrero de 2009
Años 198° y 147°
RESOLUCIÓN N° 089-09 CAUSA N° 5E-297-08
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada DAIRY DEL CARMEN GUILLEN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.022.274, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
Este Tribunal observa que la penada DAIRY DEL CARMEN GUILLEN VELASQUEZ fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRIPULANTE DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código penal, en concordancia con las agravantes 1,4,5, 8 y 11 del artículo 77 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano GORGE MOLERO.
SEGUNDO:
El penado DAIRY DEL CARMEN GUILLEN VELASQUEZ fue detenido por primera vez en fecha 29-05-2.005, posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 18-10-2.006, por lo que hasta el dia de hoy, 06-02-2.009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido tomando en cuenta las dos detenciones: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, asimismo, se observa, Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen por el trabajo y estudio realizado un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y OCHO (08) DIAS, que sumada a la pena cumplida hacen un total de : CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
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TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 02-12-2012.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 02-12-2.006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 02-08-2.007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 02-04-2010, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 02-12-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 08-09-2013, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de PRESIDIO, la cual equivale a una (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado DAIRY DEL CARMEN GUILLEN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.022.274, venezolana, de 30 años de edad, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 089-09, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
CAUSA 5E-297-08
MSC/ Neida.-
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