REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 05 DE FEBRERO DE 2009
198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 080-09 CAUSA N° 5E-280-08

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado EDWARD XAVIER PIRELA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-19.179.683, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, hijo de LIANITH FERRER Y DE HEBERTO PIRELA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado EDWARD XAVIER PIRELA FERRER fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de Silvia Rosales.

Consta en actas que el penado EDWARD XAVIER PIRELA FERRER FUE detenido en fecha 25-11-2.009, por lo que hasta el día de hoy 05-02-09, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, asimismo consta en actas de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 30-01-2.009, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y NUEVE (09) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 14-12-2012.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 13-04-2010, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-12-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-03-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-08-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 07-01-2014. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado EDWARD XAVIER PIRELA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-19.179.683, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, hijo de LIANITH FERRER Y DE HEBERTO PIRELA actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien se le redimió el tiempo de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 080-09, en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,

MSC/neida.-
CAUSA N° 5E-080-09



“1806-2006. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
PALACIO DE JUSTICIA – PODER JUDICIAL.
AV. 15 DELICIAS CON CALLE 96. MARACAIBO – ESTADO ZULIA