REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 05 de Febrero de 2009
Años 198° y 147°

RESOLUCIÓN N° 082-09 CAUSA N° 5E-199-08
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JULIO CESAR PEÑATE MEJIA, titular de la cedula de identidad N° 22.028.259, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado JULIO CESAR PEÑATE MEJIA fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de Luis Ángel Rincón.
SEGUNDO:

El penado JULIO CESAR PEÑATE MEJIA fue detenido en fecha 04-08-2.007, por lo que hasta el dia de hoy, 05-02-2.009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, asimismo, se observa, Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen por el trabajo y estudio realizado un lapso de OCHO (08) MESES, Y CINCO DIAS, asimismo le redimen por nuevo tiempo CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE HORAS, que sumadas a la pena cumplida hacen un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
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TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 01-04-2012.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 30-03-2.008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 11-09-2.008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 20-06-2010, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 01-12-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 25-04-2013, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de PRESIDIO, la cual equivale a una (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado JULIO CESAR PEÑATE MEJIA, titular de la cedula de identidad N° 22.028.259, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 082-09, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA



CAUSA 5E-199-08
MSC/ Neida.-