REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 05 de Febrero de 2009
Años 198° y 147°

RESOLUCIÓN N° 083-09 CAUSA N° 5E-137-07
__________________________________________________________________

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado FRANCISCO JAVIER BARRIOS NUÑEZ, INDOCUMENTADO, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado FRANCISCO JAVIER BARRIOS NUÑEZ, INDOCUMENTADO fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO:

El penado FRANCISCO JAVIER BARRIOS NUÑEZ fue detenido en fecha 24-05-2.007, por lo que hasta el dia de hoy, 05-02-2.009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, asimismo, se observa, Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen por el trabajo y estudio realizado un lapso de SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE HORAS, que sumada a la pena cumplida hace un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
.
TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 27-01-2010.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 25-07-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 06-11-2.007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 17-12-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 27-03-2.009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 27-09-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de PRISIÓN, la cual equivale a una (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado FRANCISCO JAVIER BARRIOS NUÑEZ INDOCUMENTADO, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, a fin de que elabore Informe Técnico para Libertad Condicional.

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 083-09, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA



CAUSA 5E-137-07
MSC/ Neida.-