REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º
Resolución N° 140-09.- Causa N° 5E-397-00.-
Revisada y analizada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto se evidencia del estudio de las mismas que el penado JOSÉ HERIBERTO RAMÍREZ NIÑO, titular de la cedula de identidad N° 3.621.874, quien fue condenado en fecha 21-08-2000, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien se le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siéndole revocado posteriormente el beneficio en cuestión por incumplimiento de obligaciones, a solicitud de la delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, procediéndose a librar orden de aprehensión en contra del mismo, este Juzgado para decidir, resuelve:
I
En fecha 21-08-2000, el penado JOSÉ HERIBERTO RAMÍREZ NIÑO, titular de la cedula de identidad N° 3.621.874, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, contempladas en los artículo 13 y 14 del Código Penal Venezolano; ordenándose su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
II
En fecha 19-09-2000, se recibió por ante este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial la presente causa, seguida en contra del penado JOSÉ HERIBERTO RAMÍREZ NIÑO, titular de la cedula de identidad N° 3.621.874, y en fecha 22-09-2000, según resolución 470-00, se procedió a Ejecutar la sentencia dictada en su contra, realizándose el correspondiente computo de Ley.
III
En fecha 30-06-2008, este Tribunal mediante decisión N° 24-11-00, otorgó al penado de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un lapso de Régimen de Prueba de CINCO (05) AÑOS.
En fecha 01-06-2001, se recibió por ante este Despacho comunicación signada bajo el N° 1395, de fecha 01-06-2001, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Rosa Caraballo, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa a este tribunal que el penado en cuestión continúa sin presentarse ante ese despacho para dar inicio al régimen de prueba otorgado, apreciándose de esta manera que se encuentra incurso en la norma contenida en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose igualmente que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Juzgado Quinto de Ejecución, procediendo este Tribunal en fecha 30-08-2001, a Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera otorgado al mismo y en consecuencia Librar Orden de Aprehensión en contra del penado en cuestión. Es por lo que se Acuerda RATIFICAR la Orden de Aprehensión que le fuera librada al penado de autos y en consecuencia se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, al Comandante Regional N° 3 de la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía Municipal de San Francisco, a la Policía Municipal de Maracaibo, y a la Oficina de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.), a los fines de remitirle lo conducente. Cúmplase con lo ordenado en el presente auto. Ofíciese. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 140-09, y se ofició bajo los Nº 1166-09 al 1173-09 y 1178-09, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ
MSC/Elizabeth.-
CAUSA N° 5E-397-00.-
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