REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 136-09 CAUSA N° 5E-118-06

Visto el incumplimiento de las obligaciones impuestas del penado NELSON LUIS ROSALES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.783.540, al momento del otorgamiento del Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 28-02-09, a quien se cito en varias oportunidades, siendo infructuoso su ubicación, y por cuanto a este Tribunal le corresponde emitir formal pronunciamiento con relación a la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado NELSON LUIS ROSALES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.783.540, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

El penado NELSON LUIS ROSALES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.783.540, fue condenado en fecha 17-04-06, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roberto Perozo.

Así mismo consta a folio 150 de la presente causa Resolución No 129-07, de fecha 28-02-07, dictada por este tribunal donde se le otorga al penado: NELSON LUIS ROSALES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.783.540, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de Ejecución de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa observa, que el Penado NELSON LUIS ROSALES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.783.540, a quien en fecha 28-02-2.007, este Tribunal le concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole un Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, no ha cumplido con las Obligaciones impuestas por este Juzgado, ni por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, tal como se evidencia del contenido del Oficio No 2666 de fecha 13-08-2.007, emanado de esa Unidad Técnica, en el cual solicitan la Revocatoria del Beneficio al referido penado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, desconociendo el Tribunal las causas que motivaron el incumplimiento de sus presentaciones, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECRETAR LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado NELSON LUIS ROSALES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.783.540, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del referido penado, a través de los Cuerpo Policiales del Estado, una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado NELSON LUIS ROSALES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.783.540, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, hijo de Nelson Rosales y de Brenda Delgado, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 173 avenida 49D, casa s/n, entrando por Tostadas Pompo, a 3 cuadras cerca pérgolas, San Antonio 2 N° J79-232, El Níspero, Parroquia Antonio Borjas Romero, Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del referido penado, a través de los Cuerpo Policiales del Estado, una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público, al Defensor, y ofíciese al ciudadano Director de Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 136-09 y se ofició a los organismos competentes, y se notificó.-
EL SECRETARIO


MSC/neida.--
Causa N° 5E-118-09