PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 26 DE FEBRERO DE 2009
Años: 198° y 148°


RESOLUCIÓN N° 133-09 CAUSA N ° 5E-039-06.-

Vista la exposición formulada por el penado JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.472.133, en la cual se da por notificado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 15-04-2,008, donde se le impuso un Régimen de Prueba con presentaciones cada (30) dias ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, hasta el día 15-10-2.008, manifestando que realizó sus presentaciones por el Tribunal de Control y que desconocía que debía presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, este Tribunal para resolver sobre el punto peticionado observa:

El penado JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, por cuanto el penado JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, cumplió con sus presentaciones impuestas de SEIS (06) MESES, por ante este Tribunal, tal y como se evidencia del Registro de Presentaciones, inserto en actas, motivo por el cual se le impone cumplir presentaciones cada (30) dias, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, por el lapso de seis meses, hasta el día 26-08-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

Este Tribunal acuerda un Régimen de Prueba por el lapso de (06) meses con presentaciones cada 30 dias por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, hasta el día 26-08-2009, al penado JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.472.133, y acatar las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, que le sea designado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA QUE EL PENADO JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.472.133, colombiano, de 30 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ciro Valencia y de Nancy Jaime, residenciado en sector Pomona, Los Estanques, casa s/n, cerca de la Lonchería S. de Morales, Maracaibo, DEBE CUMPLIR UN RÉGIMEN DE PRUEBA CON PRESENTACIONES CADA TREITA (30) DIAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, HASTA EL DÍA 26-08-2009, ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE MARACAIBO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítase copias certificadas de la misma con oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró y se certificó la misma bajo el N° 133-09 y se libraron oficios correspondientes.-



LA SECRETARIA






MSC/neida
Causa N° 5E-039-06